Casación No. 607-2010

Sentencia del 14/05/2012

“...Esta Cámara, al realizar el análisis de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, advierte que la tesis no se ajusta a las exigencias legales y técnicas del recurso de casación, ya que durante la tramitación del proceso contencioso administrativo se ofrecieron y aportaron treinta y dos documentos como medios de prueba por la parte actora; sin embargo, la casacionista no indica sobre cuáles documentos específicamente la Sala incurrió en el error de derecho denunciado, por lo que no cumplió con el requisito de identificar sin lugar a dudas el documento que demuestre la equivocación del juzgador, exigencia establecida en el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, que la reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha extendido para el error de derecho en la apreciación de la prueba; criterio que ha sido sustentado por la Cámara en los expedientes de casación números (...)
Aunado a lo anterior, es importante señalar que habiendo invocado esta clase de error, es imprescindible que la tesis se sustente sobre la infracción de una norma de estimativa probatoria, congruente con la naturaleza del medio de prueba que se denuncia, requisito que no se cumplió dentro del planteamiento del presente submotivo, lo que imposibilita a este Tribunal realizar el examen comparativo correspondiente...”